Para empresas que ya usan IA con sus clientes

Ponemos tu IA en regla con el Reglamento europeo. Antes de que te llegue una inspección.

El Art. 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 es exigible desde el 2 de agosto de 2026. Despacho de Abogados de Madrid especializado en IA, con una socia ejerciente desde 1991, revisa contigo la IA que tu empresa ya está utilizando.

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Equipo especializado · ICAM desde 1991 · Madrid

¿Esto va conmigo?

¿Te suena alguna de estas?

Chatbot en la web

Atiende a tus clientes o resuelve dudas cada día.

IA de voz

Coge llamadas, agenda citas o gestiona reservas.

Contenido con IA

Textos, imágenes o anuncios que publicas a tu nombre.

ChatGPT y automatizaciones

Tu equipo o un proveedor los usa con datos del negocio.

«Mi gestor no me ha comentado nada de esto.» Es normal: es una norma nueva y muy específica. Si te suena una sola, es probable que el Reglamento ya se aplique a tu empresa.

La Ley de IA

La realidad del Reglamento de IA

Tu IA funciona y estás contento: te ahorra tiempo y dinero. Lo que quizá nadie ha revisado es si cumple la ley, porque quien te la montó se ocupó de que funcionara, no de que cumpliera. Y no es lo mismo.

El incumplimiento puede acarrear sanciones que, según el tamaño de la empresa, pueden alcanzar un porcentaje relevante de la facturación. España ya cuenta con AESIA, autoridad con competencias de inspección y sanción atribuidas, y tramita su propia ley de IA, que prevé un canal de denuncias abierto a cualquiera.

El mayor riesgo no es la norma. Es la falsa sensación de seguridad.

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La solución

Un giro completo a tu situación con la IA

El Reglamento (UE) 2024/1689 ya está aprobado y publicado. Nosotros convertimos sus obligaciones en pasos concretos para tu empresa, en lenguaje de negocio.

Certeza

Sabes exactamente dónde está tu empresa respecto a la norma, sin estudiarte un reglamento de 113 artículos.

Sin tecnicismos

Te decimos qué hacer y en qué orden. Tú sigues con tu negocio.

Un plan por prioridades

Qué corregir primero, qué puede esperar y qué ya está bien.

Por qué confiar

¿Por qué confiar en nosotros?

Desde 1991

Margaret Hauschild Rey ejerce como abogada colegiada en el ICAM. La regulación de IA es nueva; su forma de trabajar, no.

Equipo de abogados

Un Despacho físico y real ubicado en Madrid: un equipo de abogados colegiados en el ICAM, no una herramienta automática ni un software.

Área Especializada

Un área específica del despacho centrada en el Reglamento europeo de IA y su aplicación a empresas.

Las 3 ramas regulatorias

Protección de datos, comercio electrónico y ahora la IA: el despacho ha acompañado a sus clientes en cada cambio de reglas.

Esto no te lo resuelve el informático, ni la agencia que te montó la IA, ni tu gestoría. Te lo resuelve un equipo especializado que entiende de IA.

El resultado

Qué cambia cuando estás en regla

Transparencia resuelta

Tu chatbot y tu contenido cumplen las obligaciones de identificación del Art. 50.

Frente interno cerrado

El uso de IA por parte de tu equipo, bajo criterio y control.

Evidencia de diligencia

Si algún día alguien pregunta, tu empresa puede demostrar que actuó con diligencia.

Dormir tranquilo

La duda desaparece: sabes dónde está tu empresa respecto a la norma y qué te toca hacer.

Preguntas frecuentes

Las dudas razonables. Respondidas.

Soy una empresa pequeña. ¿Esto no es solo para las grandes?

No. El Reglamento se aplica según el uso que haces de la IA, no según tu tamaño. Lo que varía es la graduación: sanciones que, según el tamaño de la empresa, pueden alcanzar un porcentaje relevante de la facturación.

Soy muy pequeño. ¿De verdad me van a inspeccionar a mí?

Nadie puede decirte a quién inspeccionarán, y conviene desconfiar de quien lo afirme. La ley española en tramitación prevé un canal de denuncias abierto a cualquiera: un competidor, un cliente descontento, un exempleado. La pregunta útil no es «¿me tocará?», sino «si me toca, ¿tengo todo en regla?».

Ya tengo gestoría y abogado. ¿No me lo llevan ellos?

Probablemente te lleven los asuntos fiscales, laborales y mercantiles, y bien. El Reglamento de IA es una norma nueva y muy específica; este servicio cubre ese hueco sin sustituir a tu gestoría.

Estas leyes siempre acaban aplazándose. ¿No pasará lo mismo?

El Reglamento (UE) 2024/1689 ya está aprobado y publicado, y la fecha del Art. 50 (2 de agosto de 2026) figura en el propio texto. No es una previsión ni un titular de prensa. Cosa distinta es la ley española, todavía en tramitación: de ella puede pasar de todo, y por eso solo decimos que está en camino. Pero la obligación que nos ocupa no depende de esa ley.

Ahora mismo no es prioritario. ¿Puedo mirarlo más adelante?

Puedes, y es una decisión legítima: cada empresa tiene sus prioridades. Solo ten en cuenta dos cosas. La primera: la obligación europea ya tiene fecha en el calendario, el 2 de agosto de 2026, y adaptarse lleva su tiempo. La segunda: mientras no lo mires, la duda sigue ahí. La llamada de diagnóstico existe precisamente para eso: gratis y sin compromiso, sabes si cumples con el nuevo Reglamento y decides con datos si es urgente o puede esperar.

¿Cuánto cuesta?

Depende de tu situación, por eso no publicamos una tarifa cerrada. Está pensado para el presupuesto de una empresa como la tuya. En la llamada de diagnóstico, gratuita y sin compromiso, te decimos con claridad qué inversión supondría.

Diagnóstico 100% gratis

¿Listo para dormir tranquilo con tu IA?

En una llamada te decimos si cumples con el nuevo Reglamento. Sin coste y sin compromiso.

Si no te afecta, también te lo diremos.

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