El plazo del Art. 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 terminó el 2 de agosto de 2026: la obligación ya es exigible. Despacho de Abogados de Madrid especializado en IA, con una socia ejerciente desde 1991, revisa contigo la IA que tu empresa ya está utilizando.
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Equipo especializado · ICAM desde 1991 · Madrid
Atiende a tus clientes o resuelve dudas cada día.
Coge llamadas, agenda citas o gestiona reservas.
Textos, imágenes o anuncios que publicas a tu nombre.
Tu equipo o un proveedor los usa con datos del negocio.
«Mi gestor no me ha comentado nada de esto.» Es normal: es una norma nueva y muy específica. Si te suena una sola, es probable que el Reglamento ya se aplique a tu empresa. Y desde el 2 de agosto ya no hay periodo de adaptación: lo que no esté en regla, ya está expuesto.
Tu IA funciona y estás contento: te ahorra tiempo y dinero. Lo que quizá nadie ha revisado es si cumple la ley, porque quien te la montó se ocupó de que funcionara, no de que cumpliera. Y no es lo mismo.
Chatbots que atienden a clientes sin identificarse como IA.
Contenido generado con IA que se publica sin marcar como tal.
Datos de clientes que acaban en ChatGPT sin ningún control interno.
Sistemas montados por agencias o proveedores que se ocuparon de que funcionaran, no de que cumplieran.
Un plazo ya vencido: el 2 de agosto de 2026 el Art. 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 pasó a ser exigible.
El periodo de adaptación terminó el 2 de agosto de 2026. Desde entonces, una revisión puede empezar de muchas formas: un requerimiento de información de AESIA (ya operativa, con competencias de inspección y sanción atribuidas), la reclamación de un cliente o la denuncia de un competidor o un exempleado (la ley española en tramitación prevé un canal de denuncias abierto a cualquiera). El incumplimiento puede acarrear sanciones que, según el tamaño de la empresa, pueden alcanzar un porcentaje relevante de la facturación. Y si ese día llega, la diferencia la marca poder demostrar que tu IA estaba revisada y documentada.
El mayor riesgo no es la norma. Es la falsa sensación de seguridad.
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El Reglamento (UE) 2024/1689 ya está en vigor y su Art. 50 es exigible desde el 2 de agosto de 2026. Nosotros convertimos sus obligaciones en pasos concretos para tu empresa, en lenguaje de negocio.
Sabes exactamente dónde está tu empresa respecto a la norma, sin estudiarte un reglamento de 113 artículos.
Te decimos qué hacer y en qué orden. Tú sigues con tu negocio.
Qué corregir primero, qué puede esperar y qué ya está bien.
Margaret Hauschild Rey ejerce como abogada colegiada en el ICAM. La regulación de IA es nueva; su forma de trabajar, no.
Un Despacho físico y real ubicado en Madrid: un equipo de abogados colegiados en el ICAM, no una herramienta automática ni un software.
Un área específica del despacho centrada en el Reglamento europeo de IA y su aplicación a empresas.
Protección de datos, comercio electrónico y ahora la IA: el despacho ha acompañado a sus clientes en cada cambio de reglas.
Esto no te lo resuelve el informático, ni la agencia que te montó la IA, ni tu gestoría. Te lo resuelve un equipo especializado que entiende de IA.
Tu chatbot y tu contenido cumplen las obligaciones de identificación del Art. 50.
El uso de IA por parte de tu equipo, bajo criterio y control.
Si algún día alguien pregunta, tu empresa puede demostrar que actuó con diligencia.
La duda desaparece: sabes dónde está tu empresa respecto a la norma y qué te toca hacer.
No. El Reglamento se aplica según el uso que haces de la IA, no según tu tamaño. Lo que varía es la graduación: sanciones que, según el tamaño de la empresa, pueden alcanzar un porcentaje relevante de la facturación.
Nadie puede decirte a quién inspeccionarán, y conviene desconfiar de quien lo afirme. La ley española en tramitación prevé un canal de denuncias abierto a cualquiera: un competidor, un cliente descontento, un exempleado. La pregunta útil no es «¿me tocará?», sino «si me toca, ¿tengo todo en regla?».
Probablemente te lleven los asuntos fiscales, laborales y mercantiles, y bien. El Reglamento de IA es una norma nueva y muy específica; este servicio cubre ese hueco sin sustituir a tu gestoría.
El Reglamento (UE) 2024/1689 ya está aprobado y publicado, y la fecha del Art. 50 (2 de agosto de 2026) figura en el propio texto y ya se ha cumplido: la obligación es exigible. No es una previsión ni un titular de prensa. Cosa distinta es la ley española, todavía en tramitación: de ella puede pasar de todo, y por eso solo decimos que está en camino. Pero la obligación que nos ocupa no depende de esa ley.
Puedes, y es una decisión legítima: cada empresa tiene sus prioridades. Solo ten en cuenta dos cosas. La primera: la obligación europea ya es exigible desde el 2 de agosto de 2026, así que esperar ya no es adelantarse a una fecha, es acumular tiempo expuesto. La segunda: mientras no lo mires, la duda sigue ahí. La llamada de diagnóstico existe precisamente para eso: gratis y sin compromiso, sabes si cumples con el nuevo Reglamento y decides con datos si es urgente o puede esperar.
Depende de tu situación, por eso no publicamos una tarifa cerrada. Está pensado para el presupuesto de una empresa como la tuya. En la llamada de diagnóstico, gratuita y sin compromiso, te decimos con claridad qué inversión supondría.
En una llamada te decimos si cumples con el nuevo Reglamento. Sin coste y sin compromiso.
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Solicitar el diagnóstico no genera encargo profesional ni relación abogado-cliente. Más información en la política de privacidad.
Una inspección o la denuncia de un competidor pueden llegar sin aviso. La mayoría de empresas aún no ha revisado su IA.
No lo sabía, quiero protegerme